Normativa Consejos de Curso

9/7/2008

Objetivo

Su objetivo será considerar de una forma global el conjunto de calificaciones obtenidas por los alumnos además de fomentar que realicen su progresión en la titulación de una forma ordenada y coherente.

Como fruto de esta consideración y además de las reflexiones que puedan surgir acerca de la evolución de los planes de estudio, podrín modificarse calificaciones con el fin de mejorar el expediente o facilitar la progresión de los alumnos que cumplan una serie de requisitos.

Se concederá una atención especial al hecho de haber superado los conocimientos previos requeridos por las diferentes asignaturas (en su caso, los complementos de formación establecidos para el acceso a 2º ciclo).

Se celebrarán Consejos de Curso para todas las titulaciones impartidas en el Centro. Existirá un Consejo de Curso para 1º, otro para 1º y 2º, otro para 2º, otro para 2º y 3º, etc...

Composición

Los Consejos de Curso estarán presididos por el Director, o persona en quien delegue, y formarán parte de los mismos, además del Coordinador de Actividades Docentes, todos los profesores coordinadores de las asignaturas implicadas o los profesores en quienes deleguen. El Jefe de Secretaría, o persona en quien delegue, asistirá y prestará apoyo técnico.

Requisitos para acceder

Los requisitos para que las calificaciones de un alumno puedan ser consideradas en un Consejo de Curso serán los siguientes:

  • Estar matriculados en asignaturas pertenecientes a un mismo curso o, como máximo, a dos cursos consecutivos y tener aprobadas todas las asignaturas de cursos anteriores.
    En el caso de dos cursos, deberán estar matriculados de la totalidad de las asignaturas pendientes del curso más bajo (en los alumnos que accedan a los segundos ciclos desde otras titulaciones y les sean exigibles, de los complementos de formación).
  • Estar matriculados de un número de asignaturas que totalicen un mínimo de créditos C que se especifica, para los diferentes cursos y titulaciones, en las siguientes Tablas:

    Consejo de CursoPI.IndustrialI.TelecomunicaciónI.QuímicoI.Aeronaútico
    ACACACAC
    70 72 49,5 60 40,5 69 46,5 66 46
    1º y 2º     57   52,5   48   53
    75 75 57 70,5 52,5 64,5 48 70,5 53
    2º y 3º     57   57   49,5   59
    80 72 57 70,5 57 61,5 49,5 73,5 59
    3º(CF) y 4º     63   60   60   61
    90 69 63 66 60 66 60 67,5 61
    4º y 5º     63   64,5   60   67,5
    100 57 57 64,5 64,5 57 58 67,5 67,5

    Consejo de CursoPI.Organización Industrial
    Ing.Automática y Electrónica Industrial
    Ing.Electrónica
        CF:27-45
    3º(CF) y 1º 80   51
    80 66-67,5 51
    1º y 2º 100   61,5
    100 61,5-63 61,5

    CF Complementos de Formación
    P Porcentaje (aproximado) de créditos de cada curso necesario para acceder al Consejo de Curso
    A Créditos de cada curso en el Plan de Estudios correspondiente
    C Créditos para acceder al Consejo de Curso y referencia para evaluar el rendimiento.

    Se incluirán también aquellos alumnos que, no cumpliendo este requisito, estén matriculados de todas las asignaturas que les queden pendientes para terminar la carrera:
    • si dichas asignaturas son de 5º y/o 4º.
    • si no suman más de 24 créditos.
  • En el caso de estar matriculados en el 2º ciclo, haber elegido las asignaturas optativas como sigue:
    • Ingeniero Industrial: Al menos un 85% de los créditos dentro de un mismo itinerario curricular. Si el 15% restante se tradujese en dos asignaturas, estas no podrán pertenecer al mismo curso.
    • Ingeniero Químico: Como se indica en el correspondiente Plan de Estudios.
    • Demás titulaciones: al menos un 80% dentro de un mismo itinerario curricular.
  • Haber obtenido durante el curso académico un rendimiento, R, superior a 4,5. Dicho rendimiento se calculará mediante la expresión:

    R=Sumatorio(nici)/C

    Donde ni es la calificación obtenida en las distintas asignaturas y ci el número de créditos de cada una de ellas y C el número mínimo de créditos exigidos para acceder al Consejo de Curso.
    En relación a todo lo anterior, no se considerarán, a ningún efecto, los créditos de libre configuración, el Proyecto Fin de Carrera ni las asignaturas optativas de itinerarios curriculares distintos al elegido por el alumno.

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Procedimiento

Los Consejos de Curso se reunirán en el mes de Julio, una vez que todos los profesores hayan grabado sus calificaciones en el programa de Actas y antes de hacerlas definitivas. En los meses de Septiembre y Febrero sólo se considerarán los casos de aquellos alumnos con asignaturas pendientes de 4º y 5º que totalicen un número de créditos inferior a 24.

La Secretaría de Alumnos obtendrá del citado programa de Actas la relación de los alumnos afectados por los Consejos de Curso, con la totalidad de las calificaciones obtenidas, y facilitará la información que se estime pertinente relativa a cada uno de dichos alumnos.

Una vez concluído el Consejo de Curso, cada profesor corregirá, en el programa de Actas, las rectificaciones de notas que haya decidido efectuar y elevará dichas Actas a definitivas.

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